Acceso a La Cultura

El acceso a la cultura se puede entender en el contexto de los derechos culturales reconocidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948. En esta se reconoce que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y sus beneficios. En este apartado se contempla el derecho de las personas a proteger los intereses morales y materiales que le correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras.  

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de NNUU (2009) establece que para poder participar en la vida cultural se deben cumplir los siguientes elementos: 

  1. Disponibilidad de bienes y servicios culturales al servicio de todas las personas como son bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; espacios abiertos compartidos esenciales para la interacción cultural como parques, plazas, avenidas y calles. También aquellos elementos relacionados con el entorno natural de los países y aspectos intangibles como lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, conocimientos e historia, así como valores identitarios que contribuyen a la diversidad cultural de individuos y comunidades.  
  2. Accesibilidad que significa disponer de oportunidades efectivas y concretas para que las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todas las personas, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sin discriminación. En este apartado se destaca la importancia de favorecer el acceso a la cultura a las personas mayores y a aquellas que viven en situación de pobreza. La accesibilidad incluye, además, el derecho a buscar, recibir y compartir información sobre distintas manifestaciones de la cultura en el idioma de su preferencia, así como el acceso de las comunidades a medios de expresión y difusión.  
  3. La aceptabilidad hace referencia a las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado para el disfrute de los derechos culturales que deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. Dichas comunidades deben ser consultadas para la aprobación de las medidas.  
  4. La adaptabilidad está relacionada con la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptadas por el Estado en cualquier ámbito cultural, las cuales deben respetar la diversidad cultural de las personas y de las comunidades.  
  5. La idoneidad hace referencia al respeto de la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, teniendo en cuenta a las minorías y a los pueblos indígenas. De aquí deriva el concepto de idoneidad cultural que puede tener efectos en cuestiones relacionadas con la vida y la diversidad cultural de las comunidades. Dentro de la idoneidad también se destaca que los valores culturales están asociados a otros ámbitos como el consumo de alimentos, la utilización del agua, la forma en que se prestan servicios de salud y educación y la forma en que se diseña y construye la vivienda.  

Declaraciones más recientes, como la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible (MONDIACULT, 2022) han mostrado la importancia del vínculo entre artes, cultura y educación porque se consideran medios adecuados y privilegiados para garantizar una formación de calidad en materia de derechos culturales, así como para garantizar el acceso y la participación en la vida cultural.

La oferta educativa destinada a personas adultas mayores suele estar limitada a cursos que ofrecen información de forma que el alumnado cumple una función receptora más que creadora. Es decir, que no siempre se facilita la interacción con la información recibida para que sea el propio alumnado quien construya su conocimiento, a partir de su conocimiento previo y de sus propias experiencias. Esta visión más centrada en el consumo no necesariamente favorece el desarrollo de la autonomía personal y el fortalecimiento de la autoestima. A partir de la creación de productos de corte creativo y empleando las nuevas tecnologías y los medios digitales, se pretende que el alumnado senior participante en el proyecto Caxato pueda poner en práctica sus capacidades y desarrollar otras nuevas. 

Referencias:

Consejo Económico y Social. (21 de diciembre de 2009). Observación General No.21. Naciones Unidas. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas). Naciones Unidas [Archivo PDF]. https://digitallibrary.un.org/record/679355?ln=es 

Naciones Unidas. (s.f.). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights 

Conceptos relacionados: competencia cultural y artística; patrimonio cultural; patrimonio material; patrimonio inmaterial; alfabetización digital/competencia digital y mediática